Art. Sexto

En vigor desde 17 mar 2006
Con dependencia orgánica del Oficial al mando de la Jefatura de Personal y Apoyo de cada Jefatura de Comandancia, técnica del Servicio de Prevención, y funcional de la Sección de Prevención de la Zona respectiva, en cada una de estas Unidades de la estructura periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Oficina de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial, aunque no pertenezcan a su estructura orgánica, excepto las que dispongan de su propio órgano de prevención. En las Zonas-Comandancia a que se refiere el último párrafo del apartado Quinto, la dependencia funcional será de aquellas otras Zonas pluriprovinciales o con más de una Comandancia que, en cada caso, determine el Director general de la Guardia Civil. Esta Oficina servirá de cauce de comunicación entre las Secciones de Prevención de la Zona a la que pertenezcan y las Unidades, Centros u Organismos de su ámbito de actuación y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia se le dirijan. Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente: El Jefe de la Oficina de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva. Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel intermedio, con dedicación exclusiva. Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempeñe en la Plana Mayor de la Comandancia respectiva. Sus funciones específicas serán: 1. Promover, con carácter general, la prevención en las unidades del ámbito territorial de actuación y, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. 2. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. 3. Proponer medidas para el control y reducción de riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. 4. Participar en la planificación de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. 5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales. En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que sea necesario. Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación: 1. Asignar a las Unidades incluidas en su ámbito de competencias las funciones y normas de actuación que en materia de prevención deben desempeñar. 2. Controlar el cumplimiento de dichas funciones y normas de actuación. Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención, a través de la Sección de Prevención de la Zona respectiva. A efectos de prevención de riesgos laborales, las Oficinas de Prevención de las Comandancias de Ceuta y de Melilla dependerán funcionalmente de la Sección de Prevención de la Zona de Andalucía.
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eli/es/o/2006/03/10/int724#sexto

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