Art. Séptimo

En vigor desde 17 mar 2006
1. Con dependencia orgánica del Jefe del Centro respectivo y funcional y técnica del Servicio de Prevención, en la Academia de Oficiales, en la Academia de Guardias y Suboficiales, en el Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada», y en aquellas otras Unidades que determine el Director general de la Guardia Civil, existirá una Oficina de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades ubicadas en sus instalaciones o complejos de enseñanza. Su composición inicial, funciones específicas y normas de actuación, serán las establecidas en el apartado anterior para las Oficinas de Prevención de Comandancia. 2. En las Unidades de nivel inferior a Comandancia, el Jefe de cada una de ellas será el coordinador en materia de prevención y velará por el cumplimieto de las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales que afecten a su respectiva Unidad. En el ejercicio de las funciones que en esta materia se le asignen, podrá solicitar de los órganos de prevención los apoyos técnicos que sean necesarios.
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eli/es/o/2006/03/10/int724#septimo

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