Art. Tercero
En vigor desde 17 mar 2006
1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación, asesorando y asistiendo para ello a los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que corresponda, así como al personal afectado en cada caso. Dispondrán de las instalaciones y medios materiales necesarios para la realización de las actividades encomendadas.
Sus funciones generales serán las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, en la Dirección General de este Cuerpo se constituyen los siguientes órganos de prevención:
a) Servicio de Prevención.
b) Sección de Prevención de Zona
c) Oficina de Prevención de Comandancia
d) Otras Unidades.
3. Cada uno de estos órganos de prevención tiene carácter interdisciplinario, forma una organización específica, y sus integrantes podrán desarrollar su actividad de forma exclusiva o compartida en función del nivel de las especialidades o disciplinas preventivas y asegurando, en todo caso, la dedicación necesaria para garantizar la eficacia de sus funciones.
4. Sin perjuicio del ámbito territorial de actuación que para cada uno de estos órganos de prevención se determina en la presente orden, todos forman parte de una única organización para la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, de estructura jerarquizada.
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Proeli/es/o/2006/03/10/int724#tercero