Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 mar 2006
Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2, del artículo 15, de la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, con el siguiente contenido: «d. Servicio de Prevención. Tiene como cometidos en materia de prevención de riesgos laborales, el diseño, implantación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil le asignen.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/03/10/int724#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil