Art. Primero
En vigor desde 17 mar 2006
El objeto de esta orden es constituir los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, así como determinar su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de ellos, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/10/int724#primero