Art. Cuarto
En vigor desde 17 mar 2006
El Servicio de Prevención es el órgano de control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de prevención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.
Su nivel orgánico será el de Servicio dentro de la organización central de dicha Dirección General. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Asistencia al Personal, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.
Su ámbito de actuación comprenderá todos los órganos de la citada Dirección General, siendo directamente responsable de la promoción y coordinación de las acciones de prevención en sus órganos centrales.
Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente:
El Jefe del Servicio de Prevención, del empleo de Coronel de la Guardia Civil, titulado de nivel superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Un Oficial de la Guardia Civil, 2.º Jefe del Servicio de Prevención, titulado de nivel superior.
Personal necesario, con la capacitación requerida para desarrollar funciones de nivel superior.
Personal necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles intermedio y básico, y para desempeñar funciones auxiliares.
La titulación o capacitación del nivel superior, exigida al personal antes relacionado, deberá permitir atender las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La especialidad o disciplina preventiva de Medicina del Trabajo será desempeñada por personal del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, con la capacitación requerida para ello, sin perjuicio de la actividad sanitaria que dicho Servicio viene prestando al amparo de las normas que regulan los servicios médicos de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de las funciones específicas que a continuación se relacionan, el personal del Servicio de Prevención realizará, respectivamente, las funciones que para cada nivel se establecen en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Sus funciones específicas serán:
1. El diseño, implantación y coordinación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en el sistema general de gestión, así como de los programas de actuación preventiva.
2. Someter a la aprobación del Director general de la Guardia Civil el plan de prevención y los programas de actuación preventiva.
3. Identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal incluido en el ámbito de aplicación determinado en el apartado segundo de esta orden.
4. Elaboración de planes de emergencia.
5. Coordinar con los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia la vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.
6. Estudio y análisis de los accidentes ocurridos en acto de servicio y de las enfermedades profesionales que se produzcan en las distintas Unidades.
7. Información al personal afectado en materia de prevención de riesgos laborales.
8. Colaboración con la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil en la formación al personal en materia de prevención de riesgos laborales.
9. Determinación de las prioridades adecuadas y vigilancia de su eficacia.
En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación:
1. Coordinar y dar apoyo a los demás órganos de prevención de la Guardia Civil.
2. Colaborar con ellos en la elaboración de sus planes de prevención, así como en su programa anual de actividades.
3. Recabar los planes citados en el párrafo anterior, así como redactar la memoria anual.
Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá a la Subdirección General afectada. En particular, si los planes o acciones pudieran afectar a las condiciones del cumplimiento de las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será preceptivo el informe de la Subdirección General de Operaciones.
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Proeli/es/o/2006/03/10/int724#cuarto