Art. Quinto

En vigor desde 17 mar 2006
Con dependencia orgánica del Jefe de la Sección de Personal de la Plana Mayor, y funcional y técnica del Servicio de Prevención, en cada una de las Zonas de la estructura periférica de la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Sección de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades de su demarcación territorial y a aquellas otras que se les adscriba. Esta Sección servirá de cauce de comunicación entre el Servicio de Prevención y las Oficinas de Prevención de las Comandancias de su ámbito de actuación, desarrollará sus actividades en colaboración con los demás órganos de prevención y resolverá, en su caso, o tramitará las cuestiones que sobre esta materia le dirijan las Unidades, Centros u Organismos del ámbito territorial de su competencia. Su composición inicial será, como mínimo, la siguiente: El Jefe de la Sección de Prevención, con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel superior. Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitación requerida para desarrollar las funciones de nivel básico. Las funciones de este personal en materia de prevención de riesgos laborales, podrán ejercerse de manera compartida con otras funciones que desempeñe en la Plana Mayor de la Zona respectiva. Sus funciones específicas serán: 1. Diseño, aplicación y coordinación de su propio plan de prevención y programa de actuación preventiva, así como de las unidades que de ella dependan. 2. Someter a la aprobación del Director general de la Guardia Civil, a través del Servicio de Prevención, los citados planes de prevención y programas de actuación preventiva. 3. Identificación y evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal incluido en el ámbito de aplicación determinado en el apartado segundo de esta orden. 4. Elaboración de sus planes de emergencia y de las unidades que de ella dependan. 5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relación con los riegos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales. En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar del Servicio de Prevención la asistencia y colaboración del personal facultativo, técnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines. Además, tendrá en cuenta las siguientes normas de actuación: 1. Coordinar a los órganos de prevención de la Guardia Civil que de ella dependen. 2. Colaborar con ellos en la elaboración de sus planes de prevención, así como en su programa anual de actividades. 3. Recabar los planes citados en el párrafo anterior. 4. Remitir al Servicio de Prevención, con su informe, dichos planes de prevención y los datos necesarios para redactar la memoria anual. Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondrá al Servicio de Prevención. En las Zonas-Comandancia, en las que la Jefatura de ambas sea desempeñada por el mismo miembro del Cuerpo, el órgano de prevención será el establecido para las Comandancias en el apartado siguiente de esta Orden.
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eli/es/o/2006/03/10/int724#quinto

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