Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 26 jun 2024
Se valorarán los méritos que se prevean y acrediten en los términos y condiciones previstos en las bases de la convocatoria, conforme a la orden de baremo establecido para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-58