Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 26 jun 2024
1. El escalafonamiento del personal aspirante que ingrese en la Policía Nacional resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la del curso de formación y la del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, previa normalización, en su caso. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se recogerán en las bases de la convocatoria.
2. En el ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, una vez establecido el orden conforme el apartado anterior, las personas aspirantes se escalafonarán con los que accedan a la misma categoría por promoción interna, atendiendo, a la puntuación global obtenida por cada aspirante en el proceso selectivo, una vez normalizada, independientemente de su procedencia de ingreso por oposición libre o de promoción interna.
3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-54