Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 26 jun 2024
1. El escalafonamiento en la modalidad de concurso-oposición resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición, curso de formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se recogerán en las bases de la convocatoria. 2. En la modalidad de antigüedad selectiva, la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo, en la fase del curso de formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios se recogerán en las bases de la convocatoria. 3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int632#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil