Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 26 jun 2024
1. Las personas seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior serán declaradas admitidas a la fase del curso de especialización por resolución de la persona titular Dirección General de la Policía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de las fechas y centro docente policial en el que se realizará. 2. El curso de especialización tendrá una duración de entre tres y seis meses, según se determine en el correspondiente plan de estudios, estando exento de su realización el personal funcionario de carrera de la Policía Nacional. 3. El curso de especialización estará orientado a la formación sobre la estructura, funciones y régimen estatutario de la Policía Nacional. Su calificación será de «apto» o «no apto». La declaración de «no apto» supondrá la exclusión del proceso selectivo. 4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias, en examen ordinario o en la convocatoria extraordinaria única, causará baja definitiva en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de acceso. 5. En los supuestos en los que el plan de estudios establezca la obligatoriedad de presentación y superación de un trabajo de fin de formación será necesaria, su superación en la convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-60

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