Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 26 jun 2024
1. La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, cuya descripción, criterios de valoración, calificación, condiciones de desarrollo y ejecución, se establecerán en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, realizándose en el orden que se indica:
a) Prueba teórica de conocimientos profesionales, que podrá consistir en la contestación de un cuestionario de preguntas, en el desarrollo, análisis o exposición de un tema o en otro ejercicio válido para medir los conocimientos profesionales de las personas aspirantes.
Asimismo, cuando las funciones inherentes a las plazas a cubrir así lo aconsejen, se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud del personal aspirante tales como ejercicios psicotécnicos o entrevistas personales.
b) Prueba práctica, que podrá consistir en la contestación de uno o varios supuestos prácticos, en la ejecución de una determinada actuación, o en otras pruebas válidas para comprobar que las personas aspirantes poseen las competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad de la plaza convocada. Para poder concurrir a esta prueba es necesario haber superado la anterior.
En sustitución de esta prueba o como complemento a la misma, podrá incluirse una entrevista de carácter profesional para garantizar la competencia profesional requerida y contrastar los conocimientos acreditados documentalmente.
Cuando el desarrollo de las funciones y tareas de la plaza convocada requiera el conocimiento de un idioma extranjero, la convocatoria establecerá una prueba para comprobar la posesión del nivel de conocimiento exigido, o su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.
Quienes no superen las pruebas mencionadas en los párrafos a) y b) quedarán excluidos del proceso selectivo.
2. La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de la puntuación obtenida en las pruebas previstas en la convocatoria.
3. En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad, conforme a la puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar, a un número de personas aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#art-57