Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 26 jun 2024
La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int632#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil