Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 26 jun 2024
Se valorarán los méritos que se prevean y acrediten en los términos y condiciones previstos en las bases de la convocatoria, conforme a la orden de baremo establecido para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-58