Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 sept 2026
Para poder participar en las pruebas para habilitación de instructor de tiro será necesario que los aspirantes acrediten haber superado la formación previa impartida por un centro de formación, que reúna los requisitos que se determinan en el artículo siguiente.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-7