Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 sept 2026
1. Quienes ejerzan la titularidad o sean los promotores o promotoras de centros en los que se pretenda impartir enseñanzas de formación previa para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada, requerirán para su apertura y funcionamiento de la presentación de una declaración responsable ante el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad de la Guardia Civil, debiendo reunirlos siguientes requisitos:
a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble.
b) Licencia municipal correspondiente.
c) Relación de profesorado acreditados.
d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) Cuadro de profesores debidamente acreditados.
2. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación autorizados para la impartición de la formación previa con la finalidad de obtención de habilitación de instructor de tiro, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido con respecto a esos centros funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.
3. El funcionamiento de estos centros estará condicionado:
a) Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura señalados en la declaración responsable.
b) A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos anteriores.
c) A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos.
d) Al cumplimiento permanente de las instrucciones complementarias que sean impartidas por el SEPROSE de la Guardia Civil para el buen desarrollo de la formación.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-8