Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 sept 2026
1. El instructor de tiro dirigirá la realización de los respectivos ejercicios de tiro. Para ello deberá verificar y comprobar previamente a su realización que la instalación cumple los requisitos y dispone de las medidas de seguridad exigidas para ello, que los blancos y las armas se adecúan a las características de las correspondientes pruebas, comprobando que estas se hallen en perfecto estado de funcionamiento, y que no estén cargadas ni municionadas antes del comienzo de los ejercicios.
2. Los instructores de tiro, que podrán o no pertenecer a las empresas de seguridad privada, tendrán la función de garantizar que se realizan los ejercicios, tanto de entrenamiento como clasificatorios, con arreglo a la norma, atender las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-5