Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 sept 2026
El SEPROSE de la Guardia Civil será competente en todo lo referente a formación, concretamente para: a) Elaborar el programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación del personal declarado como apto mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. b) Inspeccionar los centros en los que se impartan o pretendan impartir cursos de formación previa para la habilitación de instructor de tiro en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de las materias y/o áreas, conservación por el profesorado de los requisitos exigibles, y organización y funcionamiento de dichos centros. c) Expedir, previo informe de la Comisión de Valoración del Profesorado, las acreditaciones del profesorado de los centros de formación para la habilitación de instructor de tiro. d) Dictar las instrucciones que sean precisas para el buen desarrollo de la formación de los instructores de tiro para el personal de seguridad privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/01/19/int25#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil