Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 sept 2026
1. Las disposiciones de esta orden son de aplicación al profesorado de centros de formación, a los instructores de tiro y a los centros de formación para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada. 2. Lo establecido en el artículo 12, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas personas y centros de formación que ejerzan funciones especificadas en esta orden sin cumplir los requisitos que para ello se establecen en sus títulos I y II, respectivamente.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#art-3

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