Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 sept 2026
1. Con objeto de poder llevar a cabo esa función de control, cada línea de tiro se compondrá de un máximo de diez tiradores, la cual será dirigida por un único instructor.
2. Cuando en una línea de tiro coincida personal de distintas empresas, las funciones de director de tiro se prestarán por turno entre los instructores, salvo que exista acuerdo entre ellos en otro sentido.
3. Excepcionalmente, cuando las medidas de seguridad, medios y dimensiones del campo o galería de tiro lo permitan, y previa autorización del personal supervisor de la Guardia Civil, podrán formarse líneas de tiro dirigidas por un instructor, superiores a 10 tiradores y con un máximo de 20.
4. Los instructores de tiro anotarán, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas y las armas con las que se han realizado los ejercicios, facilitando una de las copias, al personal supervisor de la Guardia Civil.
Asimismo, en los ejercicios de calificación, confeccionarán una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego, facilitándole una copia al personal supervisor de la Guardia Civil.
5. En relación con los lugares de desarrollo de los ejercicios, armas, municiones y asistencia sanitaria, se estará a lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7 y 9 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
6. En lo relativo a la munición para los ejercicios de escoltas privados, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27.4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-6