Art. [preambulo]

En vigor desde 1 sept 2026
PREÁMBULO El artículo 21 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, relativo a las obligaciones generales de las empresas de seguridad privada señala que «el mantenimiento de la aptitud en el uso de armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados». En lo referente a las armas reglamentarias, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala que «…habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada». En el epígrafe 12 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, se establece que la competencia para realizar las funciones de instrucción de tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente. La Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas rurales y sus especialidades, confiere al Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, entre otras funciones, la de elaborar el programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. A la vista de los antecedentes referidos, esta orden tiene como objeto desarrollar y regular la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada al ser el encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios que debe realizar el personal de seguridad privada, ya que hasta la fecha este aspecto únicamente se encontraba recogido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, que resulta insuficiente. En el título I se definen tanto las funciones como las limitaciones de los instructores de tiro para personal de seguridad privada, y se regulan las normas bajo las que éstos deberán desarrollar sus cometidos durante la práctica de los ejercicios de tiro. En el título II se establece una formación previa indispensable que se exigirá a las personas aspirantes a instructor de tiro. Esta formación será impartida por un centro de formación autorizado y se establecen normas que desarrollan el contenido temático, así como la cualificación del profesorado. La habilitación de este profesorado se realizará desde una comisión de valoración que verificará que cumple con los requisitos señalados. En el título III se especifican los requisitos necesarios para poder participar en las pruebas de selección para obtener la habilitación de instructor de tiro y una vez superadas las mismas solicitar la tarjeta de habilitación. Dichos requisitos, aunque parecen ser similares, no lo son, por responder a dos actos distintos. En el título IV se enumeran las causas por las que dicha habilitación podrá ser suspendida de manera temporal o revocada con carácter definitivo. En este último caso, una vez desaparecidas las causas de la revocación, se tendrá que iniciar de nuevo todo el proceso. Esta orden ha sido informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de actualizar la regulación de la protección de la información pública que custodia el Ministerio del Interior y cuyo conocimiento puede provocar un perjuicio en aquellas materias que por su naturaleza tienen reconocido el deber legal de ser protegidas. Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable. Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que esta orden define los objetivos que persigue y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información públicas. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2026/01/19/int25#preambulo-pr

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