Art. 2

En vigor desde 18 mar 2012
A los efectos de esta orden se entiende por: 1. «Acristalado de seguridad situado en el campo de visión hacia delante del conductor»: Todos los acristalados situados por delante de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo. 2. «Acristalado de seguridad situado en el campo de visión indirecta del conductor»: Todos los acristalados situados por detrás de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo. 3. «Filtro de rayos ultravioletas»: La lámina destinada a ser adherida por la cara interior del acristalado de seguridad que tenga un factor de transmisión a la radiación ultravioleta, en el campo de 300 nm a 380 nm, inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/03/14/iet543#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil