Art. 2
2 / 10En vigor desde 18 mar 2012
A los efectos de esta orden se entiende por:
1. «Acristalado de seguridad situado en el campo de visión hacia delante del conductor»: Todos los acristalados situados por delante de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo.
2. «Acristalado de seguridad situado en el campo de visión indirecta del conductor»: Todos los acristalados situados por detrás de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo.
3. «Filtro de rayos ultravioletas»: La lámina destinada a ser adherida por la cara interior del acristalado de seguridad que tenga un factor de transmisión a la radiación ultravioleta, en el campo de 300 nm a 380 nm, inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda.
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Proeli/es/o/2012/03/14/iet543#art-2