Art. 3
En vigor desde 18 mar 2012
1. Generalidades y documentación.
Al objeto de garantizar que no se modifican las condiciones de seguridad del vidrio de seguridad o material de acristalamiento cuando se adhiere un filtro de rayos UVA, se debe someter a los ensayos que se especifican en los siguientes apartados; primero el filtro de rayos UVA y, posteriormente, el conjunto constituido por el vidrio de seguridad o material de acristalamiento junto con el filtro de rayos UVA adherido.
En el caso de que los ensayos sean superados, el laboratorio autorizado emitirá un acta de informe, según modelo del anexo 1 de esta orden, que identifique las características de definición del tipo de filtro de rayos UVA y el resultado de los ensayos realizados.
El fabricante presentará en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
b) Certificado de ensayos expedido por el laboratorio que ha realizado los ensayos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.
c) Relación de locales donde se puede realizar la conformidad de la producción establecida en el artículo 5 de esta orden.
2. Solicitud de ensayo y muestras necesarias.
La solicitud de ensayo se realizará por parte del fabricante del filtro de rayos UVA o su representante debidamente acreditado ante un laboratorio autorizado, e irá acompañada de la documentación y de las muestras que se especifican a continuación:
a) Una descripción técnica del proceso de fabricación del filtro de rayos UVA y del sistema o sistemas de adhesión al vidrio, junto con una declaración del factor de transmisión de rayos UVA en el espectro de 300 nm a 380 nm que dicho filtro consigue.
b) Tres muestras del filtro de rayos UVA con unas dimensiones mínimas de 300 mm de longitud por 300 mm de anchura.
c) Seis muestras de vidrio templado soporte que tengan las siguientes características: Longitud mínima desarrollada, 500 mm; anchura mínima desarrollada, 400 mm.
Las seis muestras tendrán un espesor nominal comprendido entre 3 mm y 5 mm. Cuatro de las seis muestras deberán tener adherido el filtro de rayos UVA en una sola pieza objeto del ensayo. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado.
d) Dos muestras de vidrio templado soporte de (100 × 100) mm con el filtro de rayos UVA objeto del ensayo adherido, con un orificio central de fijación de 6,4 mm de diámetro y tolerancia +0,2 mm, ‒0 mm.
3. Ensayos a realizar sobre las muestras.
Se someterán a ensayo las siguientes muestras:
a) Ensayos de determinación del factor de transmisión en el espectro de 300 nm a 380 nm del filtro objeto de los ensayos: Una muestra de filtro de rayos UVA de dimensiones y características especificadas en el apartado 2.b) anterior.
b) Ensayos de determinación del factor de transmisión en el espectro de 400 nm a 780 nm del filtro objeto de los ensayos: Una muestra de filtro de rayos UVA de dimensiones y características especificadas en el apartado 2.b) anterior.
c) Ensayo de Fragmentación: Dos muestras con el filtro adherido y otras dos sin él de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) anterior.
d) Ensayo de Resistencia al Fuego: Dos muestras con filtro adherido de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) anterior.
e) Ensayo de resistencia a la abrasión: Dos muestras de las dimensiones y características indicadas en el punto 2.d) anterior.
4. Descripción de los ensayos.
Los ensayos a realizar serán los siguientes:
a) Ensayo de determinación del factor de transmisión del filtro de rayos UVA.
El ensayo de transmisión a la radiación ultravioleta se realizará en cada una de las longitudes de onda comprendidas en la banda de 300 nm a 380 nm, en incrementos de 10 nm, mediante espectrofotometría.
Se rechazarán aquellos filtros que al ser ensayados no tengan un valor de transmisión de rayos UVA igual o inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda ensayadas.
b) Ensayo de transmisión del filtro a la radiación en el espectro visible (400 nm a 780 nm).
Este ensayo se realizará utilizando la misma muestra que la usada en el ensayo de resistencia a la radiación UVA y se utilizará el mismo espectrofotómetro, siendo en este caso las longitudes de onda ensayadas las contenidas en la banda de 400 nm a 780 nm tomadas en incrementos de 10 nm.
En ninguna de las longitudes de onda así examinadas, el valor obtenido podrá ser inferior al 75 por ciento de transmisión.
c) Ensayo de fragmentación.
El vidrio que se desee ensayar no deberá fijarse de forma rígida. No obstante, podrá unirse a un vidrio idéntico con tiras adhesivas pegadas a todo su alrededor.
Para efectuar la fragmentación se utilizará un martillo de unos 75 g de masa u otro dispositivo con el que se obtengan resultados equivalentes. El radio de curvatura de la punta será de 0,2 mm, con una tolerancia de ± 0,05 mm. El punto de impacto será el centro geométrico de la muestra.
El examen de los fragmentos deberá realizarse con copias obtenidas en papel fotográfico de contacto, debiendo comenzar la exposición, a más tardar, diez segundos después del impacto y terminar, como máximo, tres minutos después del mismo. Sólo se tomarán en consideración las líneas marcadas, representativas de la rotura inicial. El Laboratorio deberá conservar las reproducciones fotográficas de las fragmentaciones obtenidas. El resultado de la fragmentación en la muestra provista de filtro y en la muestra sin filtro será equivalente. Esta equivalencia podrá demostrar la posible interacción filtro sobre el vidrio soporte homologado.
Si la equivalencia no resulta evidente o si sobre las muestras con filtro aparecen fragmentos con superficie mayor de 300 mm 2 , longitud mayor de 70 mm o el número de fragmentos en cualquier cuadrado de (50 × 50) mm no es inferior a 40 mm ni superior a 400 mm (o a 450 mm en el caso de vidrios cuyo espesor no exceda de 3,5 mm), se entenderá que la colocación del filtro sobre el vidrio soporte modifica las características del templado del vidrio y se considerará que el ensayo no ha dado resultados válidos. A los efectos del cálculo, los fragmentos situados de manera que sobresalgan parcialmente de un lado del cuadrado serán contado como medio fragmento, y no se tendrán en cuenta los fragmentos que se encuentren dentro de una franja de 20 mm de anchura alrededor del contorno de la muestra y que representa el encastre del vidrio, ni en un radio de 75 mm alrededor del punto de impacto.
d) Ensayo de resistencia al fuego.
Se colocará la muestra horizontalmente sobre un soporte en forma de «U» y se expondrá al efecto de la llama viva durante 15 segundos de manera que la llama incida sobre el borde libre de la muestra y por el lado del filtro. La llama se producirá mediante la instrumentación y los medios siguientes:
Mechero Bunsen con 9,5 mm de interior.
La boquilla se colocará 19 mm por debajo del lado interior del borde libre de la muestra.
El gas de combustión deberá ser del tipo comercial (aproximadamente 38 MJ/m 3 ).
Se considerará que el resultado del ensayo es válido si, después de 15 segundos de exposición a la llama viva, no se produce ignición del filtro o, en el caso de que se produzca, se autoextingue en un plazo no superior a 5 segundos.
e) Ensayo de resistencia a la abrasión.
1.º Se somete a ensayo de abrasión la probeta de (100 × 100) mm formada por el vidrio soporte y la lámina filtro UVA, adherida en ella.
El dispositivo de abrasión estará formado por los siguientes elementos:
i. Un plato giratorio horizontal, cuyo sentido de rotación será contrario a las agujas del reloj y girando a una velocidad entre 65 rev/min y 75 rev/min.
ii. Dos brazos paralelos lastrados, cada uno de ellos con una muela abrasiva especial, que gira libremente sobre un eje horizontal provisto de rodamientos.
Cada muela descansa sobre la lámina adherida al vidrio soporte, en una presión de 500 gramos.
Las muelas van montadas de forma que cuando están en contacto con la probeta giratoria, giren en sentido opuesto ejerciendo así una acción compresiva y abrasiva sobre líneas curvas en una corona circular de unos 30 cm 2 , dos veces por cada vuelta de la probeta.
Las muelas abrasivas serán de 45 mm a 50 mm de diámetro y de 12,5 mm de espesor con una dureza media de (72 ± 5) IRHD (International Rubber Hardness Degree).
La duración del ensayo será de 100 ciclos.
Se considerará que la lámina filtro de rayos UVA, se comporta satisfactoriamente a la abrasión, cuando la difusión de la luz en la zona abrasada no es superior al 4 por ciento.
2.º Para determinar la medida del grado de difusión de la luz que se alcanza en la muestra ensayada, se realiza el siguiente ensayo:
Se coloca la probeta directamente sobre la abertura de entrada de una esfera de integración, con trampa de luz y fuente luminosa.
En estas condiciones se realizarán las siguientes lecturas:
Lectura Con probeta Con trampa de luz Con patrón de reflexión Representación T1 NO NO SÍ Luz incidente. T2 SÍ NO SÍ Luz total transmitida por la probeta. T3 NO SÍ NO Luz difundida por el instrumental. T4 SÍ SÍ NO Luz difundida por el instrumental y la probeta.
El factor de transmisión T d se obtiene mediante la fórmula:
Y el porcentaje de alternancia por difusión de la visibilidad o de la luz, sería:
T d / T t × 100 %
Siendo:
T T = T 2 / T 1
5. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Se aceptarán filtros de rayos UVA legalmente fabricados y/o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que garantizan un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española. La Administración Pública competente podrá solicitar al operador económico la información y documentación necesaria para evaluar la equivalencia mencionada en el párrafo anterior. Cuando se compruebe que no se garantiza la equivalencia, podrá motivadamente denegar la comercialización de los productos o acordar su retirada del mercado, después de haber invitado al operador económico a presentar sus observaciones.
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Proeli/es/o/2012/03/14/iet543#art-3