Art. 5
En vigor desde 18 mar 2012
1. Los fabricantes dispondrán de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento por los filtros de rayos UVA de las especificaciones técnicas anteriormente descritas.
2. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá solicitar en todo momento la conformidad de la producción hecha por el fabricante.
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Proeli/es/o/2012/03/14/iet543#art-5