Art. 9

En vigor desde 8 ago 2019
En caso de omisión por el solicitante de alguno o de todos los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/07/25/ict851#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil