Art. 13

En vigor desde 8 ago 2019
1. La declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones determinantes de su concesión. 2. Mediante resolución motivada y previa instrucción del correspondiente expediente, la declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional podrá ser retirada por la administración concedente, cuando la fiesta haya dejado de cumplir alguno de los requisitos que la presente orden exige para su declaración.
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eli/es/o/2019/07/25/ict851#art-13

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