Art. 11

En vigor desde 8 ago 2019
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Secretaría de Estado de Turismo pondrá a disposición de los solicitantes un servicio electrónico de presentación de solicitudes al que deberán acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/07/25/ict851#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil