Art. 7
En vigor desde 8 ago 2019
El plan de difusión requerido para la declaración de fiesta de interés turístico internacional habrá de incluir las siguientes acciones promocionales relevantes y tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Acción y promoción turística de España en el extranjero. Informe o memoria que describa en qué medida la fiesta añade valor a la imagen turística de España en el exterior, y el impacto positivo que se estima va a suponer la promoción exterior de la fiesta.
b) Deben haberse realizado un mínimo de diez impactos o repercusiones relevantes en prensa y en medios de comunicación, on line y off line , así como en medios de radio y televisión, de uno o varios países extranjeros, destinados a comunicar el evento fuera del ámbito nacional, cumpliéndose los siguientes requisitos:
1.º Dichos medios han de ser de carácter internacional con difusión nacional en sus respectivos países, no admitiéndose medios regionales ni locales.
2.º El contenido de tales actuaciones de difusión ha de ser relevante en cuanto a su extensión y descripción del evento, no admitiéndose una mera mención o referencia a la localidad sin un tratamiento específico de la fiesta.
c) Estas acciones promocionales relevantes han de tener una antigüedad máxima de cinco años.
d) A dichas acciones promocionales relevantes se han de añadir las relacionadas con la presencia en internet exigidas para las fiestas de interés turístico nacional recogidas en el artículo 4.2.c), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.º La página web de la fiesta ha de tener todo su contenido disponible en castellano y en inglés, valorándose especialmente que también disponga de versión en otros idiomas, así como que los parámetros de tráfico aportados reflejen el impacto de la página web a nivel mundial.
2.º Se valorará especialmente, dentro del informe de posicionamiento en buscadores, los resultados tanto en cantidad como en calidad, para las búsquedas realizadas en castellano y en inglés, así como el elevado grado de posicionamiento que refleje dicho informe.
3.º En relación con los perfiles en redes sociales, deben estar disponibles al menos en castellano y en inglés, valorándose la disponibilidad en otros idiomas, así como el alto impacto en sendos idiomas, definido por los parámetros aportados.
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Proeli/es/o/2019/07/25/ict851#art-7