Art. 12

En vigor desde 8 ago 2019
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expediente será de tres meses, a contar desde el momento en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 y.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La tramitación del procedimiento y la formulación de propuesta sobre la declaración solicitada corresponde a la Subdirección General de la Secretaría de Estado de Turismo que sea competente en virtud de la normativa vigente. El solicitante podrá conocer en todo momento el estado de tramitación de su expediente mediante el acceso autenticado a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las declaraciones y la desestimación de las solicitudes de declaración serán acordadas por la Secretaria de Estado de Turismo. Las resoluciones declarativas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto al régimen de impugnación, podrá requerirse previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/07/25/ict851#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil