Art. 5

En vigor desde 8 ago 2019
La declaración de fiesta de interés turístico internacional se otorgará a aquellas fiestas en las que, habiendo sido declaradas fiesta de interés turístico nacional con al menos cinco años de antigüedad, se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.
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eli/es/o/2019/07/25/ict851#art-5

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