Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 ago 2019
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas. Así como al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2, conforme al cual, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/07/25/ict851#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil