Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 ago 2019
Los expedientes de declaración iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa anterior. Se entiende iniciado el expediente cuando se haya registrado la solicitud de declaración.
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eli/es/o/2019/07/25/ict851#disposicion-transitoria-segunda

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