Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 12 abr 2018
1. Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, al menos con periodicidad anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación, siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua o, en su defecto, sobre las entidades que determine el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, y sus resultados se plasmarán en la memoria prevista en el artículo 14.2 de la presente disposición.
2. Las actuaciones de supervisión que se acuerden realizar en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se planificarán de la forma prevista en el artículo siguiente.
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Proeli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-11