Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 12 abr 2018
Los organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma remitirán la información a la que se refiere el artículo 9, a través de las aplicaciones RED.coa o CICEP.red, según corresponda.
A estos efectos, las entidades que utilizan CICEP.red efectuarán la remisión de la información como parte de la información anual requerida en la normativa respectiva, con los mismos requerimientos técnicos que la citada información anual, excepto la diligencia de firma, mediante identificación del responsable del departamento financiero de la entidad por certificado electrónico personal de firma electrónica de los previstos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Las entidades que utilizan RED.coa efectuarán la remisión de la información anual requerida en el artículo 9 de forma similar y con los mismos requerimientos técnicos que la información remitida con periodicidad mensual, mediante identificación del jefe de contabilidad de la entidad por certificado electrónico personal de firma electrónica de los previstos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
La primera información a remitir se realizará al tiempo de remitir las cuentas anuales del ejercicio 2018 a dichas aplicaciones.
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Proeli/es/o/2018/04/09/hfp371#disposicion-adicional-unica