Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 12 abr 2018
1. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en: a) La memoria anual relativa a las actuaciones de supervisión continua automatizadas prevista en el artículo 12.2. b) Los informes de control emitidos como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública, de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control. 2. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública un informe de evaluación con las conclusiones y recomendaciones de mejora junto con las propuestas de transformación o supresión del organismo público o entidad que se formulen, para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión continua, y la opinión o valoración, en su caso, de los órganos de dependencia, vinculación, tutela o adscripción.
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eli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-15

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