Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 12 abr 2018
1. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en:
a) La memoria anual relativa a las actuaciones de supervisión continua automatizadas prevista en el artículo 12.2.
b) Los informes de control emitidos como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública, de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control.
2. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública un informe de evaluación con las conclusiones y recomendaciones de mejora junto con las propuestas de transformación o supresión del organismo público o entidad que se formulen, para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión continua, y la opinión o valoración, en su caso, de los órganos de dependencia, vinculación, tutela o adscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-15