Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 12 abr 2018
Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizados, realizados con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerden realizar en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-10