Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 12 abr 2018
Sin perjuicio de la facultad de vigilar la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las entidades integrantes del sector público institucional desde su creación hasta su extinción el sistema de supervisión continua tendrá el siguiente alcance:
a) La verificación de la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades mediante el análisis del contenido de los planes iniciales de actuación o documentos equivalentes según el tipo de organismo o entidad de que se trate, en relación con las razones que justificaron la creación del organismo o entidad por no poder asumir las funciones otro existente, así como la inexistencia de duplicidades.
b) La verificación de la sostenibilidad financiera, comprendiendo, como mínimo, los siguientes extremos:
1. En el caso de organismos públicos y fundaciones del sector público estatal, la apreciación de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.e) de la Ley 40/2015, atendiendo a las fuentes de financiación de los gastos y de las inversiones del organismo o entidad, así como la incidencia, en su caso, sobre los Presupuestos Generales del Estado.
2. Para el resto de organismos y entidades del sector público estatal se estará a lo dispuesto en su normativa, en el caso de que haya alguna previsión específica con respecto a la sostenibilidad financiera, y, en su defecto, se atenderá a la capacidad del organismo o entidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que, en su caso, les resulten aplicables.
c) La verificación de la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos, mediante la comprobación de, entre otros aspectos, si las funciones que desempeña las puede cumplir otro organismo o entidad existente, o bien si se produce una duplicidad con la actividad que desarrolla otro órgano o entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-8