Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 12 abr 2018
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado: a) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua en la forma prevista en esta norma. b) El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua. c) El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos ministeriales de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua. d) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema.
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eli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-6

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