Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 jun 2014
El régimen de identificación y autenticación aplicable a las facturas electrónicas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas se regirá por lo previsto con carácter especial en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo previsto en la presente orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/05/09/hap800#disposicion-adicional-segunda