Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 jun 2014
El régimen de identificación y autenticación aplicable a las facturas electrónicas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas se regirá por lo previsto con carácter especial en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo previsto en la presente orden ministerial.
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