Art. 2
En vigor desde 5 jun 2014
1. Las personas físicas podrán utilizar, en todo caso, para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria los certificados electrónicos reconocidos de persona física, persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, respectivamente, admitidos en el artículo 1.3.
Cuando las Administraciones Públicas se relacionen electrónicamente con la Agencia Tributaria sin ejercer funciones o competencias administrativas, podrán utilizar certificados de persona jurídica, en los términos mencionados en el presente artículo.
2. La Agencia Tributaria aceptará los certificados reconocidos de entidad sin personalidad jurídica que hayan sido expedidos con arreglo a lo dispuesto en la Orden EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, que establece los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La aceptación de sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada a los que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se realizará de conformidad con las disposiciones de desarrollo a las que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
4. La Agencia Tributaria podrá admitir la identificación y autenticación electrónica de ciudadanos por funcionarios públicos en las condiciones que se establezcan por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo, así como por los correspondientes Convenios de colaboración que puedan celebrarse a este respecto.
5. Asimismo, los ciudadanos podrán relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través de colaboradores sociales o representantes habilitados o a través de apoderados para actuar electrónicamente en nombre de aquéllos, resultando de aplicación lo dispuesto en la presente orden ministerial en cuanto a los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por estos representantes.
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Proeli/es/o/2014/05/09/hap800#art-2