Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 jun 2014
La identificación y autenticación de los ciudadanos y Administraciones Públicas, en las actuaciones y procedimientos en materia de contratación con el sector público llevados a cabo por la Agencia Tributaria, se regirá por lo previsto con carácter especial en las normas de contratación con el sector público y, supletoriamente, por lo previsto en la presente orden ministerial.
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eli/es/o/2014/05/09/hap800#disposicion-adicional-primera

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