Art. 3
En vigor desde 5 jun 2014
1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, certificados reconocidos de sello electrónico, como sistema de firma electrónica en su actuación administrativa automatizada, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo. A tal efecto, en la sede electrónica de la Agencia, se mantendrá actualizada la información acerca de los trámites para los que se admita dicho sistema de firma.
2. Asimismo, la Agencia Tributaria admitirá los sistemas de firma electrónica de los empleados de una Administración Pública basados en el Documento Nacional de Identidad electrónico, en certificados reconocidos de empleado público, o en cualquier otro certificado reconocido, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo, en relación con los trámites de la sede electrónica para los que se admitan dichos sistemas de firma. A tal efecto, en la sede electrónica de la Agencia se mantendrá actualizada la información acerca de los trámites para los que se admitan dichos sistemas de firma.
La Agencia Tributaria podrá condicionar dicha aceptación a la comunicación previa por cada Administración Pública de los empleados autorizados en cada trámite o trámites para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través del sistema de identificación y autenticación mencionado en el presente apartado.
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Proeli/es/o/2014/05/09/hap800#art-3