Art. 4
En vigor desde 5 jun 2014
La Agencia Tributaria intercambiará datos en entornos cerrados de comunicación segura con plena validez y eficacia a los efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo y a lo que, en su caso, se establezca mediante Convenio.
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Proeli/es/o/2014/05/09/hap800#art-4