Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 jul 2015
1. La gestión del Registro se realiza de forma descentralizada.
2. Corresponde en exclusiva al órgano de la Dirección General de la Función Pública competente en materia de relaciones laborales:
a) Las inscripciones y anotaciones referentes a las dispensas de asistencia al trabajo derivadas de los acuerdos y pactos suscritos en materia de asignación de recursos y estructuras de negociación y participación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
b) La inscripción de las unidades electorales en las que con arreglo a lo establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, deban elegirse órganos de representación del personal funcionario, laboral o estatutario y las anotaciones referidas a su supresión o a la modificación de sus características.
c) Las inscripciones de centros de trabajo a efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y las anotaciones referidas a su supresión o a la modificación de sus características.
d) Las inscripciones de los comités de seguridad y salud y las anotaciones referidas a su supresión o a la modificación de sus características.
e) Las inscripciones de los datos relativos a las Mesas Generales, Sectoriales, Mesas y Subcomisiones delegadas legalmente constituidas, así como las anotaciones referidas a su supresión o modificación, en relación con las dispensas y créditos horarios que tengan asignados.
f) La determinación de los sistemas de identificación necesarios para la utilización del Registro, así como la concesión a los usuarios dependientes de los órganos gestores del mismo, de las correspondientes autorizaciones y claves de acceso.
3. Corresponderá a los órganos competentes en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Organismos y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la realización de los asientos referidos a los órganos de representación y a los de sus miembros, los relativos a los de las secciones sindicales y sus delegados, así como aquellos que se refieran a los Comités de Seguridad y Salud y a sus delegados de prevención.
4. Así mismo, corresponderá a los Ministerios y Organismos, en su caso, la realización de los asientos relativos a las Mesas y Subcomisiones Delegadas.
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Proeli/es/o/2015/02/19/hap535#art-5