Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado
Art. Regla 41
En vigor desde 6 jun 2002
Se incluirá la siguiente información:
1. Deudores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto:
Saldo a 1 de enero.
Modificaciones del saldo inicial.
Cargos realizados durante el ejercicio.
Total deudores.
Abonos realizados durante el ejercicio.
Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.
2. Acreedores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán:
Saldo a 1 de enero.
Modificaciones del saldo inicial.
Abonos realizados durante el ejercicio.
Total acreedores.
Cargos realizados durante el ejercicio.
Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:
Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Constituciones del ejercicio.
Total garantías y depósitos constituidos.
Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.
Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
3. Partidas pendientes de aplicación.–Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:
A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:
Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Cobros realizados durante el ejercicio.
Total cobros pendientes de aplicación.
Cobros aplicados durante el ejercicio.
Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:
Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Pagos realizados durante el ejercicio.
Total pagos pendientes de aplicación.
Pagos aplicados durante el ejercicio.
Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
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Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-41