Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 43

En vigor desde 6 jun 2002
En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45 «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se habrá de obtener la información que a continuación se indica: 1. Gestión de los recursos administrados.–Para cada uno de los conceptos a través de los que se refleje contablemente la gestión realizada derivada de la administración de recursos de otros entes públicos, presentará la siguiente información: A) De los derechos reconocidos, con indicación de: Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, distinguiendo entre liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio. Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, con el mismo detalle que en el caso anterior, es decir, diferenciando liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio. Autoliquidaciones. Otras liquidaciones sin contraído previo. Total derechos reconocidos. B) De la anulación de derechos, expresando: Anulaciones de liquidaciones, distinguiendo las que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. Anulaciones por devolución de ingresos. Total derechos anulados. C) De los derechos reconocidos netos, con indicación de: Total derechos reconocidos. Total derechos anulados. Derechos reconocidos netos. D) De la recaudación neta, detallando: Recaudación total, desglosando la misma según corresponda a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, autoliquidaciones y otras liquidaciones sin contraído previo. Devoluciones de ingresos. Recaudación neta. E) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación: Cancelaciones por cobros en especie. Cancelaciones por prescripción. Cancelaciones por insolvencias y otras causas. Además del desglose indicado, para cada uno de los tres motivos de cancelación se distinguirán las cancelaciones que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras cancelaciones que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. F) De los derechos pendientes de cobro, indicando: Derechos reconocidos netos. Recaudación neta. Derechos cancelados. Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, diferenciando entre liquidaciones de contraído previo e ingreso directo y liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo. 2. Devoluciones de ingresos.–Con el mismo nivel de desagregación que para la información anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos realizadas durante el ejercicio, detallando: Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero. Modificaciones al saldo inicial. Devoluciones reconocidas durante el ejercicio. Total devoluciones reconocidas. Devoluciones pagadas. Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre. 3. Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos.–Con el mismo nivel de desagregación que para la información de los puntos anteriores, se incluirá la información relativa a las obligaciones derivadas de la gestión realizada durante el ejercicio en relación con los recursos de otros entes públicos, con detalle de: Saldo pendiente de pago a 1 de enero. Rectificación del saldo inicial. Recaudación líquida obtenida durante el ejercicio. Cantidades reintegradas durante el ejercicio. Total a pagar. Pagos realizados. Saldo pendiente de pago a 31 de diciembre. 4. Cuentas corrientes en efectivo.–Para cada uno de los conceptos que se utilicen para reflejar contablemente las operaciones de entregas a cuenta y liquidación de los recursos gestionados, se indicarán: Saldo a 1 de enero, diferenciando el mismo según sea deudor o acreedor. Pagos. Cobros. Saldo a 31 de diciembre, distinguiendo el mismo según su carácter deudor o acreedor. 5. Saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.–Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos de recursos de otros entes públicos cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a la Administración General del Estado. Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente. Para cada uno de los conceptos, la información de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, presentando el siguiente contenido: A) Extracto general, que indicará: Liquidaciones en período voluntario. Liquidaciones en período ejecutivo, diferenciando aquellas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar. Total liquidaciones. B) Período voluntario, detallando las siguientes situaciones: Pendientes de notificar. Suspendidas. Solicitado aplazamiento o fraccionamiento. En plazo. Total período voluntario.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-43

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