Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 36 bis

En vigor desde 1 abr 2005
Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores. Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio. Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las rectificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.5 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088 . Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.

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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-36-bis

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