Art. Regla 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 41

47 / 157
En vigor desde 6 jun 2002
Se incluirá la siguiente información: 1. Deudores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto: Saldo a 1 de enero. Modificaciones del saldo inicial. Cargos realizados durante el ejercicio. Total deudores. Abonos realizados durante el ejercicio. Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre. 2. Acreedores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán: Saldo a 1 de enero. Modificaciones del saldo inicial. Abonos realizados durante el ejercicio. Total acreedores. Cargos realizados durante el ejercicio. Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre. Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información: Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero. Modificaciones al saldo inicial. Constituciones del ejercicio. Total garantías y depósitos constituidos. Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción. Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre. 3. Partidas pendientes de aplicación.–Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información: A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de: Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero. Modificaciones al saldo inicial. Cobros realizados durante el ejercicio. Total cobros pendientes de aplicación. Cobros aplicados durante el ejercicio. Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre. B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando: Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero. Modificaciones al saldo inicial. Pagos realizados durante el ejercicio. Total pagos pendientes de aplicación. Pagos aplicados durante el ejercicio. Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-41